![Álvaro Redondo, fiscal de la sala penal del Supremo: cuatro días para decidir dónde digo digo Diego, de Ernesto Ekaizer Álvaro Redondo, fiscal de la sala penal del Supremo: cuatro días para decidir dónde digo digo Diego, de Ernesto Ekaizer](https://estaticos-cdn.prensaiberica.es/clip/ab97a57a-989f-4c2c-99f5-681266787fb0_alta-libre-aspect-ratio_default_0.jpg)
El documento que El Periódico de Cataluña ofrece a sus lectores es imprescindible para saber cómo se podría llamar viaje fiscal de cuatro días Álvaro Redondo después de la aceptación el día 26 del pago Carlos Puigdemont por terrorismo en el caso Tsunami Democràtic hasta el 30 de marzo en el caso de que se produzca el cambio de postura, en el caso de que se apoye en el mismo documento para decidir lo contrario: acudir a la exposición razonada de la partida de García Castellón.
Tras haber enumerado casi textualmente los hechos de la exposición, el fiscal señala que «el mecenazgo intelectual y ético del señor Puigdemont» [al Tsunami] ninguno era otra cosa desestabilizar gravemente las estructuras económicas de Españaobligar a los poderes públicos a negociar la autodeterminación de Cataluña”.
Añade “que la participación del señor Puigdemont en las conductas consistentes en realizar actos que afectaron a dichos bienes jurídicos, con la evidente intención de afectar gravemente contra la paz pública y obligar a los poderes públicos, puede considerarse al menos en este momento procesal, como ilícito penal, y concretamente como delito de terrorismo” (subrayado original)
Sigue. “Estas actuaciones afectaron gravemente los derechos humanos. En primer lugar, se afectó la integridad física y moral de los funcionarios de policía autonómica y estatal…”. El fiscal advertía: “En todo caso, el principio penal de alternatividad determina que, incluso en el supuesto de que consideráramos que (no) se perfilan todavía de modo claro, los elementos del delito de terrorismo, el delito contra el orden público constituido por los desórdenes, así como las lesiones graves que concurren con tal tipo penal, aparecen subsidiariamente con toda nitidez”
Así el fiscal concluye el 26 de enero: “Es procedente la asunción competencial, por cuanto resulta difícil imaginar nuevas actuaciones procesales [en la causa Tsunami de la Audiencia Nacional] lo cual podría pasar a la cabeza del instructor mientras se encuentra atado al momento del juicio, realizando las investigaciones examinadas, para elevar la exposición razonada que ahora nos ocupa”.
En cambio, el fiscal Redondo está en contra de aceptar la exposición en relación con el diputado y miembro de la Mesa del Parlament Rubén Wagensberg. “Ninguna de dichas actuaciones [en las que García-Castellón vincula al diputado con los hechos] parece tener relación personal con el acusado”.
En consecuencia señala: “Interesa que la Excelentísima Sala Segunda del Tribunal Supremo asuma competencia en los términos indicados, en relación con los hechos atribuidos al señor Carles Puigdemont”.
El día 30, la fecha en la que Redondo se entrevista con el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, el fiscal ponente practica un giro copernicano.
Los indicios, afirma, están «demasiado abiertos para poderse afirmar que concurre la situación procesal que permitiría, razonablemente, que el Tribunal Supremo asumiera la competencia».