El Tribunal Supremo absuelto a un teniente de la Guardia Civil que habia sido condenado a ocho meses de suspencion de empleocon la imposibilidad de obtener el solar en la Comandancia de Ceuta durante un plazo de dos años, como autor de una gravísima caída por haberse dejado la frente del Tarajal antes de un salto en 2017 en el que no hubo heridos. El alto tribunal anula la condena, porque la guardia civil ha concluido su servicio 10 minutos antes de que ocurra el accidente.
La guardia civil, condensada por un delito muy grave consistente en «la no comparecencia para prestar un servicio, ausentarse de él o desatenderlo, cuando por su naturaleza y circunstancias sea de especial relevancia», recurrió al Supremo al entender que la sanción impuso le Dirección General de la Guardia Civil y confirmó que el Tribunal Militar Central había sido injusta. El alto tribunal le for the razón, por la cual entender que su condena se funda en una norma que se produjo después del hecho por el que condenó les.
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La Sala Quinta recuerda que en el relato de Hechos Probados de la Sentencia de Instancia” hace constar expresamente que el recurrente cumple con el horario completo de servicio che tenia encomendado la tarde del 24 de mayo de 2017luego realizó un servicio de 14:00 a 21:30 horas, de ‘Vigilancia del servicio’, como oficial auxiliar de la Compañía (vigilancia en la que se nació el servicio que presta la Benemérita en el Puesto Fronterizo de El Tarajal)».
add que lo dejo a las 21:00 horas para llegar al acuartelamiento del Muelle de la Puntilla, donde se reunió a las 21:20 horas, y acto seguedo acudió al acuartelamiento de la Comandancia de Ceuta, donde se encontraba a las 21:30 horashabiéndose firmado cada uno de estos acuartelamientos, como vigilancia del servicio, a las horas que hayan señalado, las respectivas papeletas de servicio de los porteros”. no puedes entender que desatendiera el servicio por irse a las 21 horas de El Tarajal, extremo que también incluye la frase anterior.
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El Supremo destaca que el Tribunal Militar Central modificó los detalles de la resolución de la Dirección General de la Guardia Civil para confirmar la sanción, al detectar que las normas en las que se baseba su condena familiar al Tarajal «son de fecha posterior a los hechos». Afirmaba que «el reproche disciplinario no se fundamentó en ellas fino en el ‘Libro de Organización de la Compañía de Ceuta’, de acuerdo con el que corresponde al recurrente, como oficial al envío, ‘asumir la dirección de las actuaciones personándose en el lugar donde se produzca un éxito que requiera su presencia’”.
El Alto Tribunal lo absuelve de declarar que «la sala de sentencias fundamental la sanción impuesta en otra legislaciónde carácter genérico, que se introduce en el análisis de la subsunción de los hechos que se realiza en su propia sentencia, que puede ser considerada como Vulneración del principio acusatorioSabes lo que esEl recurrente no puede defenderse de una acusación basada en una supuesta infracción de otra ley en el agua cuya coacción ha sido imputada en toda la extensión del procedimiento sancionador, y en su propia resolución sancionadora”.