Revés judicial para el senador y expresidente de la Diputación de Ourense, José Manuel Baltar. La defensa del político había reclamado ante el Tribunal Supremo la nulidad de la causa por su exceso de velocidad —fue detectado a 215 km/h—, esgrimiendo que ya había sido multado en vía administrativa por los mismos hechos y que hbaía pagado voluntariamente. Se le habían impuesto 600 euros y pérdida de seis puntos del carné de conducir.
Sen embargo, la magistrada de la Sala Penal del Tribunal Supremo Ana Ferrer, la instructora, de acuerdo con la Fiscalía, desestima su petición y recuerda que la doctrina tanto del Tribunal Europeo de Derechos Humanos como del Tribunal de Justicia de la UE reconocen a los Estados la facultad de optar legítimamente por respuestas jurídicas complementarias a determinados comportamientos socialmente inaceptables —por ejemplo, el incumplimiento de las normas de tráfico, el impago de impuestos o la evasión fiscal—.
La jurisprudencia indica, por tanto, que distintos procedimientos que formen un conjunto coherente pueden tratar los distintos aspectos del problema social en cuestión, siempre que esas respuestas jurídicas combinadas «no representen una carga excesiva para la persona afectada».
En todo caso, la instructora señala que será el tribunal sentenciador, en el caso de que llegara a alcanzarse la fase de enjuiciamiento, a quien competa ponderar el extremo debatido y su incidencia en la eventual penalidad.
Peticiones de la defensa
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En el mismo auto, la instructora accede a la petición de la defensa, como diligencias de investigación, de librar oficios a la Dirección General de la Guardia Civil para que informe sobre las especificidades de determinados modelos de radar, sobre dónde se encontraba situado el radar que detectó el vehículo que conducía Baltar el 23 de abril de 2023 en la autopista A-52, y sobre el funcionamiento de los aparatos que imprimen las multas.
La juez rechaza, sin embargo, de acuerdo con la Fiscalía, la práctica anticipada de la prueba testifical propuesta por la defensa, por considerarla innecesaria en este momento a los fines de la instrucción dados los datos consignados en el atestado y la documental incorporada al mismo, sin perjuicio de lo que en su caso pueda resultar de las diligencias acordadas.
Por último, sobre la petición que realiza la Fiscalía en su informe para que la instructora eleve suplicatorio al Senado para proceder penalmente contra el senador, deja la solicitud pendiente de resolver.