
El Tribunal Constitucional de Perú ordenó esta vez la liberación del ex presidente Alberto Fujimori, a pesar de que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ordenó lo contrario el año pasado.
«Este Tribunal Constitucional ordena que el Instituto Nacional Penitenciario (INPE) y el director del Penal de Barbadillo (donde permanece preso), en el día de hoy, dispongan de la libertad inmediata del delincuente, Alberto Fujimori», dice un automóvil del TC.
La resolución, que fue firmada por 3 de los 6 actuales miembros del TC, con el voto directo del presidente del organismo, Francisco Morales, declaró «el recurso a la reposición en el extremo de la ejecución directa e inmediata de la sentencia». del 12 de marzo es fundada, recaída en el presente proceso».
En el pasado, un juez de la región segura de Ica declaró inconstitucional una primera resolución constitucional que restablecía el indulto a Fujimori y remitió el caso al TC.
El presidente del máximo tribunal, Francisco Morales, había afirmado que las autoridades debían «proceder a la excarcelación inmediata» de Fujimori, en contraste con dos resoluciones emitidas por la CorteIDH.
«Si tengo que proceder a cumplir la frase anterior»declaró Morales para aclarar un auto del TC que declaró inadmisible una consulta del Ministerio de Justicia sobre el indulto otorgado a Fujimori en 2017 por el entonces presidente Pedro Pablo Kuczynski y que había dado lugar a distintas interpretaciones.
En este sentido, la resolución emitida fue criticada por el también llamado TC «atención severa» ante el Juez de Ica y lo exhortó a «poner mayor diligencia y cuidado en el cumplimiento de sus funciones al ejecutar las sentencias estimativas de hábeas corpus».
Indulto cancelado en 2018
El indulto, concedido a Fujimori el 24 de diciembre de 2017, ya fue anulado por el Poder Judicial en 2018, luego de que la CorteIDH ordenara al Estado peruano garantizar la administración de justicia a las víctimas de los crímenes de Barrios Altos y La Cantuta, los casos en donde Fujimori fue sentenciado a 25 años de prisión.
La semana pasada, horas antes de la decisión del partido de Ica, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) expresó su preocupación por la posibilidad de que la resolución del TC impacte la excelencia de Fujimori.
El organismo registró que el 7 de abril de 2022 «estableció las razones por las cuales el Estado debe abstenerse de conceder el indulto» «por razones humanitarias» en cumplimiento de los estándares interamericanos establecidos en las resoluciones de supervisión de los casos Barrios Altos y La Cantuta».
Por su parte, la CorteIDH dijo al Gobierno que le envió información sobre el cumplimiento de la orden en su resolución del año pasado.
Al respecto, el TC se expresó en su resolución de estos martes «sobre la falta de competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en materia de cumplimiento de sentencias, para disponer de la inejecutabilidad de una sentencia».
Tras señalamos que «resultado impecable» que «existe una obligación del Estado de cumplir» las decisiones emitidas por la Corte IDH, consideró que debe ser alguna tarea de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (OEA) «los casos en los que un Estado no ha dado satisfacción» a sus fallos».
Según el análisis de los magistrados firmantes, por este motivo “quedaba fuera de su competencia (de la Corte IDH), ordenar a un Estado, en supervisión del cumplimiento de sentencia, no ejecutar una sentencia de un tribunal nacional”.
«En virtud de esta falta de competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el ámbito de la supervisión del cumplimiento de sentencias, ordenar directamente la no ejecución de una decisión judicialEste Tribunal dispuso la ejecución de su sentencia de fecha 17 de marzo de 2022”, señaló.