
Allá Audiencia Nacional acordó levantar la suspensión de exhumaciones en él Valle de Cuelgamuros (antes llamado Valle de los Caídos) quien había accedido cautelarmente (sin oír a las partes) en la recursión presentada por la negativa de una de las sólo 200 mujeres a ingresar a la basílica del mausoleo. La decisión se toma una vez iniciado el juego. estudió «las alegaciones de la Abogacia del Estado y la documentación que presentaron los compañeros», que «plantea que la exhumación se está llevando a cabo en un lugar distinto a aquel donde reposan los restos». que intentan proteger», señala el coche.
El Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 11 explica que cuando se trata de diferentes capilares «no «Existe en principio una urgencia cautelar tan inmediata como parece manifestarse» en el recurso a lo que concedió la paralización de las obras. Herencia nacional, representada por la Abogacia del Estado, Había sostenido que el demandante buscaba legitimidad para reclamar la paralización de los trabajos de exhumación que se estaban realizando, porque los restos de su abuela no se encuentran en la Capilla del Sepulcro, que es donde estás haciendo actualmente»las únicas exhumaciones» de detalles, que comenzó en junio. Por tanto, «ningún verso puede ser influenciado» por las obras que paralizaron al juez ante la petición de suya.
En el texto de la Asesoría Jurídica del Estado se dice que «los perjuicios que invoca el recurrente de manera absolutamente genérica son inexistentes por lo que (…) los restos del abuso del recurrente son Totalmente identificado y localizado y no sujeto a operaciones de exhumación. que están siendo puestos en primer plano por el equipo forense».
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La State Abbey también negó la legación del apelante relacionada con este Le resultó imposible «llevar documentación para hacer en el camino», porque dijo que «muy recientemente se había dirigido al Patrimonio Nacional, estableciendo la nulidad y anulación de subsidiariedad de las exhumaciones», reclamación a la que se dio respuesta el pasado 8 de noviembre.
En vista de la documentación forense aportada al lugar por donde ingresó el abusador del recurrente y que la Administración no lo había implementado de esa manera, el Tribunal Administrativo Central de Justicia número 11 declara que «la implementación administrativa material no afecta materialmente los derechos que con esta defensa de recurso consciente de los restos» cuya protección se reclama, «tampoco se espera que esto suceda en el futuro», por lo que se incrementa la paralización de la obra.