
El ritmo con el que se sucede la actualidad en España hace que los focos informativos cambien con más rapidez de la que tenemos la sensación de asimilar. Un buen ejemplo de ello es la ley de amnistía, que ha ido perdiendo relevancia mediática según avanzaba la legislatura que estaba destinada a protagonizar y saltaban escándalos de corrupción que se llevaban con ellos la atención de los medios. Pero, pese a estar ausente del debate en las últimas semanas, su tramitación parlamentaria ha continuado y concluye este jueves con su aprobación en el Congreso, lo que supondrá su publicación en el BOE y su entrada en vigor con la que por fin se podrá comprobar cómo se aplica en los distintos procedimientos que los diputados del PSOE, ERC y Junts tenían en la cabeza a la hora de redactarla. Estos son los pasos que seguirán los tribunales a partir de ahora:
[–>Los jueces y tribunales que consideren que tienen en sus manos una causa que puede estar afectada por la amnistía darán traslado a las partes para preguntarles si realmente lo está o no y, a partir de ahí, tomar una decisión. En el Tribunal Supremo la consulta, que se prevé que se formule por un plazo de 10 días, se realizará en tres ámbitos. La Sala de lo Penal lo hará en relación con los condenados del ‘procés’ que, como el líder de ERC Oriol Junqueras, aún siguen cumpliendo la pena de inhabilitación que se les impuso, mientras que los magistrados instructores, lo harán en relación con las causas que están todavía en instrucción.
Así, el juez Pablo Llarena recabará la opinión de las partes en relación con los declarados en rebeldía por su responsabilidad en el 1-O: el expresident de la Generalitat Carles Puigdemont y los exconsellers Toni Comín y Lluís Puig, procesados por el tipo de malversación más grave, por lo que tienen órdenes de detención nacionales en vigor.
Por otro lado, la jueza Susana Polo lo hará en la causa abierta contra Puigdemont y el diputado de ERC Ruben Wagensberg por terrorismo en Tsunami Democràtic.
Fuentes jurídicas señalan a EL PERIÓDICO que el instructor de la causa en la Audiencia Nacional, Manuel García Castellón, también tiene previsto «en principio» consultar a las partes personadas si la flamante ley es de aplicación al procedimiento que tiene abierto por delitos de terrorismo por las protestas convocadas contra la sentencia del ‘procés’ en 2019. Entre los imputados está la secretaria general de Esquerra, Marta Rovira.
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En ese trámite la fiscalía y las acusaciones, así como las defensas, argumentarán ante el magistrado que corresponda sus argumentos a favor de la aplicación o no de la amnistía. Previsiblemente las defensas lo defenderán en todas, mientras que las acusaciones se opondrán, especialmente, en las seguidas por terrorismo, como la de Tsunami Democràtic, donde la ley deja más margen a la interpretación subjetiva de los magistrados sobre la intención con la que actuaban los investigados.
Se espera que el ministerio público vuelva a dejar patentes sus discrepancias internas, con los fiscales adscritos en el caso Tsunami mostrándose partidarios de la amnistía frente a los que acusaron durante el juicio del ‘procés’, que lo previsible es que informen en contra. Ello refleja las distintas sensiblidades mostradas por el ministerio público respecto a la ley de amnistía.
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Con las respuestas de las partes, la Sala de lo Penal del Supremo y las Audiencias Provinciales, por un lado, y los jueces instructores, por otro, declararán si su respectivo procedimiento está afectado por la amnistía o no. Será en ese momento, cuando en el primer caso, los togados procederán a retirar todas las medidas cautelares dictadas y se revocarán las condenas impuestas.
No obstante, por la propia naturaleza de las órdenes de detención y la prisión preventiva lo previsible es que todas decaigan ante la mera posiblidad de estar dictadas en un procedimiento en el que la intención del legislador era acabar con cualquier responsabilidad penal. Ese será el momento en el que Puigdemont pueda regresar a España sin temor a ser detenido por su responsabilidad en el 1-O.
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En función de lo que informen las partes, los magistrados pueden elevar las dudas que les pueda plantear la ley de amnistía al órgano que se las pueda aclarar: las relativas a la constitucionalidad de la norma, al Tribunal Constitucional; y las que vinculadas al Derecho europeo, al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. En caso de consultar a los dos, tiene prioridad el TJUE a la hora de responder, pero en cualquier caso la pregunta supone la suspensión de procedimiento en el que se ha formulado la consulta. No se paraliza toda la amnistía, pero sí su aplicación en el caso concreto en el que se ha planteado, lo que se espera que ocurra al menos en los procedimientos en manos del Tribunal Supremo: el del ‘procés’ y el del Tsunami Democràtic.
Ello podría suponer, por ejemplo, que Junqueras no vea levantada la inhabilitación que le impuso el alto tribunal hasta que el TJUE se pronuncie, lo que se prevé que pueda demorar su aplicación un par de años.
Además, aunque hay distintas posiciones doctrinales, el Tribunal de Cuentas, que el miércoles declaró visto para sentencia la responsabilidad contable del 1-O y la acción exterior del Govern, también podría elevar una cuestión prejudicial al TJUE. Fuentes del órgano fiscalizador explican así los tiempos marcados en el trámite de presentación de conclusiones por la consejera Elena Herráez, encargada de juzgar a Puigdemont, Junqueras y a otros 33 demandados por el presunto perjuicio a las arcas públicas catalanas.
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Las decisiones que adopten los tribunales podrán ser recurridas ante el órgano que corresponda o incluso ante el Constitucional, en el caso de la Sala Segunda del Supremo. La propia amnistía también podrá ser impugnada como inconstitucional por los partidos que cuenten con más de 50 diputados o senadores, como es el caso del PP, o en amparo por cualquier ciudadano o colectivo que considere vulnerados sus derechos por la ley aprobada en el Congreso.
De hecho, recursos de este tipo han estado llegando al Constitucional desde que comenzó la tramitación de la norma y su primera aprobación en el Congreso antes del veto del Senado, lo que ha permitido saber que el exministro de Justicia Juan Carlos Campo se apartará de las deliberaciones cuando llegue el momento, por haberse manifestado a favor de su inconstitucionalidad cuando indultó a los líderes del ‘procés’. En cambio, el presidente del TC, Cándido Conde-Pumpido, no lo hará, al entender que la amnistía supera ese procedimiento, del que se apartó tras ser recusado.
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Tras consultar a las partes, los jueces y tribunales que tengan sobre la mesa procedimientos que puedan verse afectados por la amnistía deberán aplicarla en dos meses, según prevé la propia norma. Ello supone que, como tarde, tendrá que pronunciarse para agosto, que suele ser un mes que se declara inhábil judicialmente. Incluso si debe dejar en suspenso su decisión hasta que le responda el Constitucional y el TJUE, si finalmente acudió a ellos.
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Con independencia de lo que concluya el TJUE sobre el respeto al Derecho europeo de la ley, lo que se antoja improbable es que se pueda revocar la aplicación de la amnistía a los casos concretos que se vean beneficiados por la norma, porque lo contrario supondría incumplir el principio de irretroactividad de las leyes que resultan perjudiciales para el reo. Sí es obligatorio hacerlo con las beneficiosas. De ahí que una persona exonerada ahora con la amnistía será muy difícil que pueda ver modificada su situación procesal, aunque la justicia europea determine que la ley incumple el Derecho de la Unión.
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