Desde que empezó a hablar de ello. amnistía del ‘procés’ a partir de ahora la posición de los especialistas en el tema ha cambiado, al igual que el gobierno de Pedro Sánchez. Si antes de enero los expertos consultados veían muy difícil la definición constitucional de una ley, esta ha hecho su entrada y es recordada por los nuevos hombres que han triunfado en Cataluña en Cataluña. octubre 2017ahora, después de haber estudiado la letra pequeña del proyecto de ley presentado al Congreso, coincide con la conclusión de que el texto está suficientemente armado para superar el filtro de Tribunal Constitucional. Para comprobar la ley que se debatirá la próxima semana, EL PERIÓDICO ha previsto cuatro preguntas a cuatro catedráticos de derecho.
¿Estás bien argumentado?
La Catedral de Derecho Constitucional de la Universidad de Barcelona Saverio Arbos lo considero»suficientemente bien argumentado en la exposición de motivos». «Hablamos del problema fundamental, que es el siempre ante la ley, aunque no me conviene. Puedes tener diferentes tratamientos para diferentes situaciones, pero, en mi opinión, Es la misma ley la que crea el deseo: ante delitos iguales, la ley distingue entre aquellos que vienen con una motivación ideológica concreta, se beneficiarán de ello, y aquellos que lo hicieron por otra causa».
miguel presnoDepartamento del Departamento Constitucional de la Universidad de Oviedo, apreciación en la exposición de los motivos»un tono general defensivo, una cuidadosa anticipación de las objeciones que surgirán tanto en el debate político como en el constitucional: si mencionan amnistías anteriores en España, en nuestros países de nuestro entorno y resoluciones internacionales», sostiene que, en su opinión, mecerían más desarrollo. «Insistir, y hacer bien, en que una amnistía no es necesariamente inconstitucional hasta que, como dice el Constitucional , “excepcional”, añadió.
El catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Castilla-La Mancha Nicolás García Rivas coincidir con la exposición de motivos «Ya es suficiente cuidado. Se refiere a diferentes puntos de sustento jurídico-constitucional de la amnistía, tanto de su propia Constitución, que en ningún artículo la prohíbe, como de las normas de la Unión Europea que la reconocen como un medio legítimo de extinción de la responsabilidad penal. , argumento, por ejemplo en explicación del «conflicto político del que se derivan las graves responsabilidades penales de los líderes independentistas y, como consecuencia de estas oracionesaltercados de orden público», porque «se explica aludiendo únicamente a una ‘tensión institucional que lleva a la intervención de la Justicia’, cuando en realidad se produce un conflicto político» derivado del fallo del Estatuto.
Vicente Guzmán Flujacatedrático de Derecho Procesal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla, discrepa de sus compañeros y sosteniendo que «la gestación de esta ley presenta muchos problemas básicos. El principal es este su argumentación jurídica, que sería la mejor, está mediada por el tema político», porque responde «a la confesión necesaria para obtener votos suficientes para lograr una mayoría parlamentaria que permite la investidura del presidente del Gobierno.
¿Pasará el filtro TC?
Arbós explica que “se puede superar, porque El TC no tiene precedentes sobre las condiciones, ya que nunca ha tenido una amnistía desde que entró en vigor la Constitución.. Tienes mucho margen para justificar tu decisión, porque tienes que tener en cuenta criterios imprecisos, como la razonabilidad y la proporción, para justificar el diferente comportamiento que has comportado. Que la Constitución no lo contemple ni lo prohíba explícitamente es un margen mayor para el TC». Creo que lo tendrá porque «las leyes se presumen constitucionales» y no «parece haber pruebas claras de inconstitucionalidad».
García Rivas destaca que «el El Tribunal Constitucional ha preferido ahora no interferir en la política criminal adoptada por el poder legislativo. Las alusiones a la igualdad como derecho vulnerable por una amnistía desconocida en su totalidad el tratamiento (penal) deseado para los condenados por delitos derivados del conflicto político catalán se justifica en el propio deseo que acredita la viva tensión institucional en Cataluña durante los últimos 10 años, lo que no se ha producido en ningún otro territorio del Estado español, no queda nada en el País Vasco».
Guzmán también cree que será «lo más probable», pero se centra en «la conformación actual del TC con una mayor expansión ‘progresiva’. El TC ha devaluado el uso despectivo de los números de los magistrados que han conformado los partidos, lo que plantea lo que en ciertos casos parece estar en conformidad con los intereses partidistas del gobierno de turno, lo que parece suceder con la amnistía. ley», espera.
¿Puedes tener resoluciones extrañas?
“Se podría dar el caso de que un juego se dé cuenta de que la ley es perfectamente constitucional y su aplicación no tiene problemas”. Y otros, por el contrario, lo consideran inconstitucional y plantean una cuestión de inconstitucionalidad al TC, lo que supondrá la suspensión del procedimiento», explica Arbós. Presno se centra en el TC y les recuerdo que todos los recursos o cuestiones de inconstitucionalidad serán informados por el pleno.
García Rivas señala que se pueden tener resoluciones impares «como en cualquier otro caso. La diferencia es la creencia previa de algunos miembros del estado judicial, que aunque hayan demostrado su toga en mano contra una futura ley, algo inaudito». «Es lógico pensar que muchos de los manifestantes ejercerán su competencia presentando cuestiones inconstitucionales contra la futura ley», denuncia.
Para Guzmán, «la polémica que rodó esta ley impide que, más que sentencias dispares, su aplicación es algo relacionado con el examen de solicitudes judiciales que pueden ser interrumpidas sin contenido real». «Una vez aprobado, deberá ser aplicado por todos los órganos judiciales nacionales, pero salvo posibles recursos ante el TC, qué juez puede invocar la cuestión prejudicial comunitaria que permitió al TJUE evaluar las adaptaciones a los principios y derechos reconocidos en los tratados de la UE».
¿Cuáles son sus debilidades?
Arbós ve dos, además del relativo al principio de igualdad: sin monopolio jurisdiccional a los jueces, porque les es imposible juzgar y ejecutar el delito, imponerles el archivo de las causas y la anulación de las sentencias impuestas, y niega el derecho a la tutela judicial efectiva (para obtener una sentencia) a las acusaciones de estas causas, incluidas las personas que denuncian a la policía.
Presno considera que «la exposición de motivos tiene argumentos discutibles, algunos erróneos -como calificar de soberano un acto del legislador- y podría ser más concreta en algunos puntos y más breve en otros». Recuerde también prestar atención a un lapso de tiempo muy grande (1 de enero de 2012 al 13 de noviembre de 2023), por lo tanto algo por definición excepcional requiere reducir su extensión al mínimo posible«.
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García Rivas Creo que lo «correcto» deja de lado los crímenes terroristas, pero incluye las «relaciones con actividades terroristas».. Argumento de que «dejar fuera del amnestia delitos ya condenados en firme pero no los que deben juzgarse carece de sentido, porque las conductas son las mismas en ambos y la amnistía se justifica por el valor jurídico de dichas conductas, no en el momento de su agrado». «.
Para Guzmán, «no es necesario respetar principios esenciales como la igualdad ante la ley», porque «habría que evitar conductas protagonizadas por personas de ‘ambas bandas’ y un compromiso de no querer incurrir en lo mismo». conducta amnistiada, que no parece existir.»

