el Pleno del Tribunal Constitucional previsto para este martes 16 de enero dará un aviso – sorprendentemente tardío – al ex diputado Alberto Rodríguez (ex Podemos, actualmente en Sumar) –expulsado del Congreso de Diputados el 22 de octubre de 2021– en presunto cumplimiento de sentencia de Corte Suprema quien violó, según el posicionamiento que este martes colocó el magistrado María Luis Segoviano., el principio de legalidad de las autoridades pertinentes. Rodríguez ahora podrá iniciar un reclamo de reparación de su vulnerable reclamo y recuperar su salario.
El recurso de amparo versus la frase de la sala del Corte Suprema que ayudó a Rodríguez por una supuesta atención contra las instituciones del Estado -fue acusado y condenado por haber pegado una patada a un policía en una manifestación acaecida de año nuevo antes de ser discutido- y el recurso de amparo parlamentario contra la decisión de Meritxell Batetentonces presidente del Congreso de Representantes, quien fue presentado a principios de 2022.
El extraordinario retorno en la resolución de estas recurrencias, por lo que se solicitó atención cautelar (urgente) en el segundo recurso, ilustra la crisis que atravesó el TC, a raíz del bloqueo de prácticas del presidente del Partido Popular, Alberto Núñez FeijóoOperación que fue desactivada por el sector progresista del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) en diciembre de 2022.
El recurso de amparo instó a la nulidad de la sentencia por seis supuestas vulneraciones de derechos: al juicio imparcial; a la presunción de inocencia; del principio de legalidad; al principio de proporcionalidad; del derecho de reunión y manifestación y, finalmente, del derecho de representación política (artículo 23 de la Constitución).
La sentencia redactada por el magistrado segoviano Estimación de los seis el principio de legalidad pertinente. Este es un varapalo resonante porque, en paladín romano, significa que la sala que vino y condenó a Rodríguez -presidida por el presidente de la Segunda Sala, Manuel Marchena– si dejaras de reducir la velocidad. Esta decidido; era más de lo que exige el texto de la ley. La legalidad penal es el límite a la capacidad punitiva del Estado, límite que la sentencia y el fallo del Tribunal Supremo no han sido respetados. Vulnerar este principio implica, también, hacer barridos con la previsibilidad.
El Tribunal Supremo condensó la pena a la pena de 1 mes y 15 días de prisión en Rodríguez con la pena accesoria de incapacidad especial para el derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la pena. La pena de prisión fue sustituida por una incapacitación de 45 días y una de más de 90 días. Pero además de situarlo en la sentencia, la sala señala en la falta -la parte dispositiva- que «la pena de prisión se sustituye por la de incapacidad por 45 días».
Al salir de la sala, no se le escapa ningún pequeño detalle: la fórmula de la «pena de prisión», tan clara, suscita la aplicación de la ley electoral que establece una causa de «incompatibilidad súbita». Entonces; Preguntaría Rodríguez sin salir. El Supremo «incitaba» o «insinuaba». Pero no lo pediatrio específicamente.
Pesa varapalo tardío, pero resonante, que supone violar el principio de legalidadLa sentencia que se abrirá hoy guarda la mayor cantidad de puntos para quienes fueron cuestionados en el veredicto del Supremo.
Palabra sacrosanta de la policía
Y en particular, el segundo punto del aniversario: la vulnerabilidad del derecho fundamental a la presunción de inocencia. Porque Rodríguez fue condenado por el único testigo policial; no se citan otros textos posibles.
La prueba de la fragilidad de la prueba es la existencia de dos votos particulares sobre ustedes miembros del tribunal.
Los magistrados discrepantes Susana Polo y Leopoldo Puente señalaron: “La palabra de un solo texto, sin ninguna otra prueba adicional, puede ser prueba suficiente en abstracto para obtener la creencia subjetiva. Ahora bien, el fundamento objetivamente racional de la sentencia hace imposible fundar una condena en la mera ‘creencia’. ‘ en la palabra del testigo a modo de acto ciego».
El TC habría aprobado el recurso de Rodríguez para revisar la doctrina del «testigo único» y la «palabra contra palabra», que otorga a la política el monopolio de la verdad. Sin embargo, desmintió esa posibilidad defendiendo la sentencia. Algunos constitucionalistas advirtieron que el TC no innovaría. «La sacrosanta palabra de la policía es un campo minado», afirma una fuente a este periódico.
Y visto desde allí, esa falta de «fundamento objetivamente racional» de la sentencia, anunciada por los magistrados Polo y Puente, se extiende también al incumplimiento por el que se la obliga a una pena de prisión inexistente en el Código Penal, que exige tres meses. , y su cambio por multa ya abonada– para forzar la guillotina de la «incompatibilidad abrumadora» que iba a privar a Rodríguez del balotaje a ya 64.000 electores canarios.
Batet y Marchena
Sin embargo, lo más espectacular del encuentro fue la partida de mus entre el presidente del Congreso, Batet, y el presidente de la Sala Segunda. El primero, apoyado por la Mesa a partir de un amplio dictamen de las cartas de la sala -que ya no va más allá de lo afirmado en la sentencia, salvo la «incitación» o «iniciación» del Tribunal Supremo a expulsar a los Rodríguez- – consultó a Marchena, quien dijo que el Supremo no estaba para dar consejos, pero, a cambio, para ilustrarlo, le hizo el favor de añadir una resolución a la que Rodríguez daba la anulación de la ejecución de la sentencia y el Supremo se la negaba. .
Si Marchena mantuviera su presidencia, por otro lado, en la comisión del Congreso y en los círculos sociales advirtió que Batet no expulsaría a Rodríguez y sentiría lo mismo que la presidenta del Parlament, Carme Forcadell. El presidente del Congreso no pidió su opinión a la Comisión Estatal del Parlamento, como si ésta se lo hubiera sugerido, para decidir. Mientras la volví a escuchar, la letra pronunciaba un verbal informe ‘de donde digo, digo Diego’ y ‘aquí hay paz y después de la gloria’. El presidente informó al Consejo Central Electoral que haría la movida al diputado en reemplazo de Rodríguez. Expulsado el 22 de octubre de 2021, cuando la legislatura debía durar hasta finales de 2023.
El paso del 24 de octubre, el posencia de María Luisa Segoviano Primero fue llevado al pleno del TC con el objetivo de estimar el recurso en otro punto distinto del principio de legalidad. Si se trató de amortiguar el varapalo admitiendo el punto 4 del recurso de apelación: falta de proporcionalidad.
Los magistrados conservadores decidieron desestimar el recurso. Pero aquí es donde el sector progresista ha bloqueado la ponencia. Porque la expulsión de Rodríguez fue obra de Batet. El Supremo había arrojado la piedra y escondido su mano. La confusión que creaba una persona como la propuesta no era difícil de prevenir. Porque la proporción entre una decisión que no había sido adoptada por el Supremo y que no era de carácter penal -privar de escaño a Rodríguez- y la decisión efectivamente adoptada por el presidente del Congreso era mixta. Hacer que el fallo sobreviviera a la pena de prisión de un mes y 15 días, afirmó, fue una «interpretación imprevisible», uno de los argumentos del recurso letrado Gonzalo Boye. Yo fui la semilla de la irracionalidad que germinó en manos de Batet.
Volvamos al principio. Se abandonó la deferencia, por así decirlo, aclarar el recurso con los criterios de desproporcionalidad por ser inconsistente y cerrar los ojos ante la violación de la legalidad.
¿Qué pasará con el recurso parlamentario contra Batet? Un nuevo intento de «deferencia» por parte del TC seguramente habría afirmado que perdió su objeto, que al morir el niño se enojó, tras tumbar la sentencia que la baja presión no pudo resistir y claudicó. Pero el recurso ya se ha producido con el plumazo de la magistrada María Luisa Balaguer, quien sostiene que Batet ha utilizado una vía de hecho sin encomendarse a la Comisión Estatal del Congreso.
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No hay nada más que tener que conducir hasta TC. Se trata de evitar que una situación tan grave para la democracia parlamentaria como la académica se repita los días 21 y 22 de octubre de 2021. Y la conducta del Congreso, llevada a cabo por su presidente, no debe quedar impune. El recurso parlamentario no debe convertirse en una bola para tirarlo al papel.
Rodríguez ahora podrá presentar su solicitud de indemnización por el daño causado por la vulneración del principio de legalidad por parte de la justicia. También tendrás que pagar tu salario a partir del 22 de octubre de 2021. Los daños han sido causados conjuntamente por el poder judicial y el poder legislativo.

