viernes, marzo 21

Batet, a petición de Marchena, violó el artículo 23 de participación política en la expulsión de Rodríguez del Congreso, de Ernesto Ekaizer

¿El perro contrajo rabia? O traducido legalmente al ‘Caso Alberto Rodríguez‘, una vez anulada por el Tribunal Constitucional Sala Segunda del Tribunal Supremo la pena de prisión de 45 días – inexistente según el Código Penal la pena de prisión requiere tres meses – impuesta por la Sala Segunda del Corte SupremaMe pregunto sin lugar a dudas la recurrencia del amparo parlamentario que pedía la nulidad de la destitución del presidente Meritxell Batet¿Qué tal el Congreso de Representantes? Sí No.

De esta manera, la pérdida del objeto será muy sencilla. Pero el poder del magistrado María Luisa Balaguer.de acuerdo con la información recogida por EL PERIÓDICO, considera que el recurso no ha sido eliminado de su contenido y que debe ser admitido.

Según hisponencia, la presidenta del Congreso de los Diputados, Meritxell Batetlo voy a vulnerar derecho de participación política (Artículo 23 de la Constitución) para privarlo de su fuga el 22 de octubre de 2021, previa consulta con el presidente de la Sala Segunda del Supremo, Manuel Marchena. Para él, proponemos declarar la nulidad del consenso del presidente del Congreso del 22 de octubre de 2021 que expulsó a Rodríguez de toda la legislatura.

Por tanto, el TC, en el momento de su aprobación la próxima semana, repartió el peso de la decisión excepcional adoptada los días 21 y 22 de octubre de 2021 sobre las hombreras de las dos instituciones representadas en la decisión de sus personalidades: Marchena y Batet. Ciertamente es cierto que mientras el primer relato continúa con la respuesta de la sala de magistrados que preside, el segundo lo hizo en contra de una decisión inicial de la Mesa del Congreso y en contra de información de las lecturas, informa que posteriormente, En el ambiente de presidencia existente, se cambió la palabra para consumar la expulsión.

El juez Balaguer había elaborado, según conoció este diario, una cartilla sobre las elecciones de 2022 en la que se exponía la falla en la motivación del presidente Batet, un aspecto de lo que la reforma de Rodríguez redactó el abogado Gonzalo Boyé, pidió la cancelación de el saludo del presidente del Congreso, el llamado al amor de Rodríguez.

Pero a la luz de la sentencia dictada la semana pasada por el TC, anulando la pena privativa de libertad que se había encontrado en la caída de la sentencia del Supremo, hizo desaparecer el argumento jurídico implícito con el que planteó la Sala Segunda del Supremo. «incitado» o «indujo»: la «incompatibilidad supravenosa» o «inelegibilidad supravenosa» para hacer valer, como se solicita, el derecho a decir que fue condenado a prisión cuando se había convertido, por el imperio de la ley, en multa .

La magistratura de Balaguer estima que el fallo del TC del pasado 16 de Negro dejó sin efecto el argumento jurídico de la incompatibilidad o inelegibilidad sobrevenida -ley Orgánica de Régimen Electoral o LOREG- en la forma en que Batet decidió en su nombre expulsar a Rodríguez , el TC está en condiciones de brindarle información porque ha sido vulnerable a seguir un procedimiento conforme al artículo 23.2 de la Constitución. La Ponencia, por tanto, consagra la vulneración de un derecho fundamental y al mismo tiempo anula el acuerdo de Batet.

El partido Marchena-Batet

Además de no optar por el camino fácil ni respetuoso, en este caso con Batet, el maestro Balaguer despliega en los antecedentes la secuencia completa de los relatos, en una novela con el juego implícito de sus principales protagonistas. La mayor parte del texto, precisamente, contiene los hechos conductan al desenlace. Así decía Balaguer: hablan por sí solos. La narración es precisa y completa.

Ella late si me voy un par de veces, luego se desprende de la relación, con dos fuerzas actuando sobre ella al unísono. Por un lado, Vox y el Partido Popular, que instaron desde el primer momento a la expulsión de Rodríguez, halagando el fantasma de un posible pleito o acción contra ella por la Sala Segunda, «incumplía» -según el primer dictamen de los letrados no él- no tuvo más que hacer que indicarle al Supremo cuándo se había comprometido a ejecutar la pena de 45 días de inhabilitación por sufragio pasivo; y por parte del otro, Marchena, al motivo de la consulta que ella misma decidió hacer antes de ‘ejecutar’ a Rodríguez.

La decisión del TC que anuló parcialmente la sentencia del Supremo -en el aspecto fundamental de la pena de prisión- reveló que las cartas del Congreso -representados por el entonces jefe Carlos Gutiérrez Vicén– lo mantienen bien y no se pierden ningún medicamento de expulsión. El fiscal del Tribunal Constitucional, Pedro Crespose expresó en el sentimiento que ahora propone Balaguer aun cuando no había anulado la sentencia del Supremo

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En mayo de 2022, Crespo informó: El jefe fiscal del TC concluye que el TC debe resolver: 1) “La declaración de que ha sido vulnerable al derecho fundamental reconocido en el artículo 23.2 de la Constitución [derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos…] y no deberá ser eliminado salvo por causas y procedimientos legalmente establecidos en relación con 23.1 [ derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos] y 2) El restablecimiento al responsable de la integridad de su derecho hasta que se declare la nulidad del acuerdo… y se reviertan las actuaciones en el momento anterior a dicha decisión con la terminación de los órganos competentes del Congreso de los Representantes. en pleno respeto del derecho fundamental vulnerado por los efectos en el marco de su competencia de la sentencia de la Sala Segunda de 6 de octubre de 2021”.

Crespo fue muy claro: «En esto aclaró objetivamente a los interrogados cuando afirmó que el presidente del Congreso estuvo ‘más cerca de lo que solicitó el tribunal sentenciador'». La resolución de las cuestiones, presentada a principios de 2022, llegó tan tarde que las circunstancias políticas ya no permitían una victoria simbólica del estado actual. Rodríguez podrá, por su parte, iniciar una reclamación contra la administración para obtener una indemnización por los daños causados. Estas cosas, al menos, no se pueden repetir.