El Tribunal Supremo ha revocado la condena que la Audiencia Nacional impuso a Luis Pineda, director de Ausbanc, a Miguel Bernad, director del sindicato Manos Limpias, y a dos colaboradores del primero por sendos delitos de extorsión y uno de estafa a bancos y empresas. La Audiencia impuso a Pineda una condena de cinco años de prisión como autor de un delito continuado de extorsión y a tres años como autor de un delito de estafa, mientras Bernad como cooperador necesario fue condenado a cuatro años. Los otros dos condenados lo fueron, como cómplices, a año y medio.
El Supremo absuelve a todos ellos. Anticorrupción había llegado a pedir para Pineda 119 años de cárcel. La sentencia considera probado que en su condición de director de Ausbanc ejerció frente a diferentes entidades mercantiles, fundamentalmente del sector financiero, distintas acciones civiles (como contra las cláusulas de redondeo o lascláusulas suelo) a través de Ausbanc. De acuerdo con Bernad, a través de Manos Limpias, en algún caso fueron también penales.
Una vez obtenida una sentencia favorable o en el curso del procedimiento, negociaba con las entidades afectadas diversos acuerdos publicitarios o de prestación de otro tipo de servicios por parte de Ausbanc a cambio de llegar a un acuerdo transaccional en los procedimientos civiles o de retirar las acusaciones iniciadas en los penales.
Dichos acuerdos de colaboración entre las entidades mercantiles referidas y Ausbanc, cuando se lograban, comportaban también el compromiso por parte de Pineda de no iniciar procedimientos nuevos contra ellas y de proyectar de las mismas una imagen amable en las publicaciones de Ausbanc.
Sin embargo, frente a las mercantiles que rechazaban los acuerdos ofrecidos continuaba la ejecución de los procedimientos civiles o el ejercicio de las acciones penales, prodigándoles, además, en las publicaciones de Ausbanc un tratamiento desfavorable que, aunque sobre la base de informaciones veraces, perjudicaba su imagen comercial.
No obstante, el Supremo entiende que las presiones que, efectivamente, empleaba Pineda en sus negociaciones, «podrán ser éticamente reprochables, pero no pueden entenderse como intimidación penalmente relevante»; no alcanzaron la suficiente que, en paridad con el de violencia, para que pueda entenderse cometida una extorsión. El alto tribunal rechaza así de forma expresa una interpretación extensiva del precepto.
Empresas del Ibex 35
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Y ello debido a que, por una parte, las acciones que Pineda desplegaba, no alcanzados los acuerdos apetecidos, eran, en principio, conductas lícitas (ejercicio de acciones judiciales con cierto fundamento, en muchos casos colmadas por el éxito; ejercicio del derecho a la libertad de información), máxime tomando en cuenta que “varias de las mercantiles supuestamente extorsionadas forman parte del Ibex 35 y todas ellas, al tiempo de producirse los hechos, constituían entidades financieras de significada magnitud económica».
«Se trata de potentes sociedades que disponen, en consecuencia, para la realización de sus fines, de especializados servicios jurídicos y suficiente cobertura económica para encarar con plenas garantías acciones, civiles o penales, frente a la publicación de informaciones que pudieran resultarles, en cualquier sentido, indebidamente perjudiciales», afirma la sentencia.
«Y lo mismo para decidir de forma razonablemente libre, sin otros condicionantes que los consustanciales a toda actividad negocial, en qué publicaciones o en qué medios de comunicación preferían anunciarse, disponiendo también, como se ha dicho, de la robusta posibilidad de reaccionar jurídicamente frente a cualesquiera informaciones falsas que pudieran afectarles”, concluyer respecto al delito de extorsión.
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En cuanto al de estafa, el Supremo no considera posible identificar en qué consistió el engaño, que es un elemento imprescindible para cometer este delito, que se atribuye al acusado ni quién pudiera haber sido el destinatario del mismo.

