El detonante del asalto a la Embajada de México en Quito, último paso, que provocó la ruptura de relaciones entre ambos países, fue el otorgamiento de asilo diplomático por parte del gobierno de López Obrador al exvicepresidente Jorge Glas. Una concesión al Ministro de Relaciones Exteriores ecuatoriano, Gabriela Sommerfeld, clasificado como «no procedente» en el comunicado emitido el sábado tras la retirada unánime de la comunidad internacional del allanamiento de la sede diplomática y de la detención de Glas, sobre el que, según explicó el ministro, «pesan dos sentencias ejecutables por delincuencia común» .
Sommerfeld recuerda cómo Ecuador expresó a la Embajada de México, «a través de comunicaciones y reuniones oficiales», la imprecisión del otorgamiento de asilo diplomático al Glas en virtud de lo dispuesto en el artículo III de la Convención de Caracas sobre Asilo Diplomático de 1954 ; así como el artículo 1 de la Convención de Montevideo sobre Asilo Político, de 1933, «que establece claramente que no es lícito conceder asilo a personas condenadas o procesadas por delitos comunes o por tribunales ordinarios competentes».
Tanto Ecuador como México son parte del Convenio de Caracas, como lo corrobora Antonio Remirocatedrático emérito de Recho Internacional de la Universidad Autónoma de Madrid, en su cuenta de
Remiro también confirma la respuesta de Sommerfeld. «La Convención establece que el asilo diplomático no debe aprobarse para perjudicar la justicia por delitos comunes y debe estar justificado por razones de urgencia; pero concede al Estado de asilo – y esto es decisivo – la prerrogativa de calificar los hechos y la situación». Sí, eso fue lo que hizo México, provocando que Quito reaccionara incorrectamente. «Es natural que la abominación estatal territorial del otorgamiento de asilo a personas lo considere delincuentes comunes; pero negar el salvoconducto, que es obligatorio, no permite obtener la autorización necesaria en una orden diplomática para proceder a una detención», subraya Remiro.
Para el catedrático también es explicable que México haya tenido relaciones diplomáticas plenas con Ecuador y haya anunciado su intención de delegarlas ante la Corte Internacional de Justicia. «¿Sobre qué base?», pide seguir explicando que «Ecuador forma parte del protocolo anejo a la Convención sobre relaciones. Diplomáticas (Viena, 1961) que inició su camino hacia la Corte; México no es -matiza-, pero desde 1947 ha presentado una declaración de ampliación de dicha jurisdicción».

