Allá Dirección General de Ingresos (DGI) recuerda a todos los contribuyentes su obligación de presentar la declaración jurada de alquiler, de conformidad con el artículo 81 del Decreto 98 de 27 de septiembre de 2010. Las obligaciones a las que se refiere la DGI son la Declaración de Alquiler.
Según Publio De Gracia, director de la DGI, todos los empresarios, personas jurídicas y dueños de empresas, desde las micro hasta las grandes corporaciones, deberán completar esta alianza antes del 31 de marzo.
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La declaración deberá contener información sobre los ingresos obtenidos durante el período impositivo anterior, así como los beneficios distribuidos entre los accionistas o partícipes y cualquier otro dato necesario para determinar el impuesto, conforme a lo previsto en el artículo 710 del código tributario.
DGI explica cómo hacer la declaración de alquiler
Para verificar la presentación de declaraciones juradas, los contribuyentes pueden acceder a la página electrónica de la DGI, donde también podrán verificar la autenticidad de sus declaraciones. Además, la Ley 280 de 30 de diciembre de 2021 establece que los Contadores Públicos Autorizados pueden participar como peritos en investigaciones jurisdicciones de cuentas relacionadas con tributos.
Es importante señalar que el homenaje forma parte de las recomendaciones más importantes del país, junto con el Canal de Panamá y el ITBMS. El incumplimiento de la declaración en tiempo puede generar multas que van desde $100 para personas naturales hasta B/1,000.00 para zonas francas, según lo establece la ley. Es fundamental que los contribuyentes cumplan con esta obligación en el lugar designado para evitar sanciones financieras.


