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Las NO novedades de la Campaña del Alquiler 2023

Las NO novedades de la Campaña del Alquiler 2023

Son precisamente estas palabras las que escribimos sobre las novedades que buscamos en la campaña de presentación de declaraciones por el IRPF y el Impuesto sobre el Activo correspondiente al ejercicio 2023.

Es un trabajo obligatorio para parte de la propia Administración Tributaria y, sobre todo, para parte de los profesionales de la asesoría fiscal y de la gestión tributaria y administrativa y, en general, para parte de los expertos en la materia y de las publicaciones periódicas especializadas. . La oportunidad merece la pena, sin duda. Y te prometo que tú también lo harás, pero todavía no.

Creo que, junto con ellos, También es necesario hablar de las novedades de la campaña para plantear cómo nos afecta realmente la declaración del ejercicio..

Aquí, ahora, algunas consideraciones previas, nada más. Entre estas No Novedades nos encontramos, cómo no, con la consabida sin deflación de escalas o tipos de gravamen -al menos, en la parte estival del impuesto-, ni la consideración de los efectos del aumento de la inflación, ni la actualización de las cantidades de las pérdidas mínimas personales, familiares y de pobreza (desde 2015) o de la cantidad de las reducciones para el impuesto conjunto, ya que a partir de ahora nada ha cambiado.

Considerándolo todo, eso los tecnicos llaman progresivo en frioSin embargo, en el ejercicio de 2023 y más aún en el de 2024, hay una cuestión que consideramos muy grave y onerosa: ¿no se ha actualizado en ningún momento desde 2015? NO; casos casos de la época del Génesis- el límite neto de alquiler no lo obtienen los que descienden o ascienden que convivan con el contribuyente que permita aplicar las asignaciones familiares mínimas por descendientes, ascendientes y/o invalidez de éstos, así como las deducciones por descendientes o ascendientes con invalidez a cargo -deducciones DAFAS-.

Este límite queda petrificado en 8.000 euros netos, de modo que -contando con la deducción fijada para gastos de los rendimientos del comercio de 2.000 euros, estable con carácter general- siempre que el ascendiente o descendiente en estas cuestiones obtenga más de 10.000 euros en íntegro, no generará, a favor de sus respectivos descendientes o ascendientes, el derecho a aplicar el mínimo familiar correspondiente, por minusvalía o por familiar a cargo.

Al ser esto injusto, no podemos continuar con la temporada 2022, más o menos. Pero a partir del año 2023 la cosa cambia radicalmente. Y parece malo. Para mucho peor, vemos un ejemplo sencillo: ascendiente con 76 años y un grado de invalidez del 65%, con una pensión no exenta de 10.500 euros anuales y que vive con el contribuyente.

Las rentas netas que obtiene el ascendente ascienden a 10.500 euros, con lo que descontaremos los 2.000 euros de costes fijos generales del gas por rentas laborales. Resultado: 8.500 euros. Cuando la rentabilidad neta supere los 8.000 euros, el contribuyente no podrá responder, no podrá aplicarle al ascendiente el mínimo de 1.150 euros para un alcalde de 65 años, ni el mínimo adicional de 1.400 euros para un alcalde de 75. alcalde de años, ni el mínimo por perturbación igual o superior al 65% de 9.000 euros, ni el incremento por asistencia de 3.000 euros, ni la deducción por perturbación ascendente de carga (deducción DAFAS) de 1.200 euros.

Total: no se podrá aplicar un mínimo familiar para ascendientes discapacitados de 14.550 euros ni la deducción DAFAS para este ascendiente de 1.200 euros. Con los descendientes más jóvenes de 25 años habrá, aproximadamente, lo mismo creo que hay más motivos y comentarios.

¿Nadie lo ha reparado? ¿Y si lo has reparado nadie irá a darte una solución inmediata? Seamos realistas: un homenaje que se define como de carácter personal, subjetivo, que grava los ingresos de las personas físicamente aptas con sus circunstancias personales y familiares, debe atender imperativamente e imperativamente, precisamente, a esta dimensión personal de la carga.

Le recordamos que el mínimo personal y familiar es la parte de la base liquidable que, para cubrir las necesidades vitales del contribuyente y de las personas de las que depende, incluye algunos impuestos. Parece que, durante décadas, este mínimo vital no lo experimentó nadie a quien se pudiera simplemente tener en cuenta.

Lo diré de otra manera: todos sabemos -¿no es así?- que el mínimo de vitalidad es ahora exactamente lo mismo que se viene aplicando desde hace veinte años. Es posible que todo cambie, pero el coste de la vida parece inmutable y también lo serán sus implicaciones fiscales. Yo, en cambio, junto con Marcel Proust, pienso que «nada cambia, pero yo cambio, todo cambia». Incluso ahora, déjame contarte sobre mi estatus legal: de los romanos conocemos el significado de esa famosa cláusula Rebus sic estanibus que podemos traducir como son estas cosas, ya que son lo suficientemente largas para ser utilizadas.

Parece como si esta cláusula legal no tuviera una influencia absoluta sobre la dimensión real del IRPF, la más ligada a la realidad de las cosas. Abundando en esta dimensión personal -del aportante y de sus familiares más cercanos-, seguimos llamando con fuerza la atención sobre las enormes diferencias de trato que supone el IRPF en situaciones tan diferentes y tan distintas, aparentemente, como las que influyen en los términos que, al ser muy similares, en realidad, no se tratan del mismo modo: conceptos como minusvalía, incapacidad, invalidez o dependencia, por ejemplo, no son sinónimos.

Lo sabemos. Pero lo apreciamos Tuve que pensar aproximadamente en las posturas de tratamiento fiscal de tales situaciones, pensando, precisamente, en esa dimensión personal que caracteriza a la tribu.uto y la necesidad constitucional de tomar en consideración la -real- capacidad económica de la persona.

Cambiemos de supuesto y pasemos a otra cuestión, menos profunda, pero igualmente importante, que nos preocupa porque complica la gestión de las declaraciones.

Entre las novedades de la campaña seguimos el encuentro con los enormes Dificultades y disfunciones que generan la imposibilidad de modificar el contenido de una autoevaluación entrante quien está domiciliado -por ejemplo, para obtener una cantidad inferior a la previamente declarada incorrectamente-, no se encuentra dentro del plazo reglamentario de presentación de declaraciones y dentro del plazo reglamentario de presentación de declaraciones con domiciliación.

Ya sabemos que el concepto de autoliquidación sustitutiva no existe y que la situación futura también se corregirá, quizás, con las próximas autoliquidaciones rectificativas -que no son aplicables ni siquiera respecto del ejercicio 2023-, pero No podemos entender que se trata de una cuestión puramente técnica, simplemente procesal o formal, no se puede encontrar una solución más adecuada a la realidad del contribuyente y de sus colaboradores sociales. Facilitar la gestión de un impuesto haciéndolo menos doloroso. Y hasta más justo.

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